Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Profesional del derecho HECTOR ACHE, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados reconvinientes en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22 de julio de 2015, y en consecuencia;
• SIN LUGAR, la reconvención propuesta por los Ciudadanos FRANK ALFONSO RANGEL RUIZ y ROSALBA ZAMBRANO DE RANGEL, antes identificados, en contra de los Ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIER0REZ VERA y DILCIA MARGARITA MOLLEJA ORTIZ, ya identificados.
• CON LUGAR, la demanda interpuesta por los Ciudadanos ALFREDO JOSE GUTIERREZ VERA y DILCIA MARGA.....