del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos YAINILET TERESITA MANZANO CHACIN Y LUIVEN ANTONIO PIÑA CHACIN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día seis (06) de Mayo del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 90.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.