En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EUDIO ANTONIO GONZALEZ BRACHO, ya identificado, a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GONZALEZ de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.784.182, en su condición de esposa y las ciudadanas MARIELA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ y MARICELA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.828 y V-15.068.074, respectivamente; en su condición de hijas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE M.....