-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MORADA, CENTRO DE DISEÑO S.A., contra la certificación de enfermedad ocupacional contenida por el acto administrativo n° 0006-2015 de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte accionante dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el.....