Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DIAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.619.834, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.557, quien manifiesta actuar con la cualidad de representante de los ciudadanos FREDDY DE JESÚS BASTIDAS OLMOS, JUDITH MARÍA CONTRERAS BARRERO (Difunta), ALIANY DEL VALLE BASTIDAS CONTRERAS y RAFAEL ÁNGEL VALESTRINES RUIZ, contra la decisión No. 070-15, de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por no constatarse la cualidad del mismo .....