En mérito de las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 346 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la cuestión previa de falta de competencia en razón de la materia promovida por la defensora ad litem, la cual se encuentra regulada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2) La INCOMPETENCIA en RAZON DE LA MATERIA de este Juzgado para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INFERCA), contra la sociedad Mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEMARCA), todas debidamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.
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