Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JAVIER SNEYDER DUQUE, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho, ponderando las circunstancia del caso y reflejado en las actuaciones que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNADO COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR , la cual será materializada una vez sea dado de alta del Hospital Luís Ortega De Porlamar, en el cual, permanecerá con la debida custodia policía hasta tanto sea dado de alta. Líbrense las correspon.....