REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000735
ASUNTO : OPO4-P-2015-000735
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: JAVIER SNEYDER DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 84.566.209, nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 10-10-1983 edad 31 años residenciado en playa el agua sector la mira, calle cismar casa sin numero piso 2 apto 2-09, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente; y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ALAN DELGADO.
Habiéndose efectuado el día 16-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de Nulidad alegada por la defensa, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que las mismas, llenan los requisitos legales exigidos por la constitución y leyes de la republica para su validez, asimismo este Tribunal deja constancia que la experticia realizada al arma incautada se evidencia que en la misma se deja constancia que fue presentada al laboratorio bajo planilla de cadena de custodia de evidencia física, si embargo en las actuaciones presentadas por el ministerio publico hasta el día de hoy, no se incluye con el acta de lectura de derechos de imputados y el oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado, pero no ha consignado la planilla de registro de cadena de custodia, al Laboratorio que practico la experticia antes relacionada, con lo cual se evidencia su existencia, en virtud de lo cual, este Tribunal en pleno uso de sus atribuciones, tal como lo contempla la resolución de la fiscalia general de la republica, la cual ha sido ratificada mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, insta a la representación Fiscal a consignar por separado en un lapso de 72 horas hábiles a partir del día de hoy, dicha Cadena de Custodia de Evidencia Física del arma antes relacionada; asimismo este Tribunal evidencia que una vez practicada la detención del investigado, las actuaciones fueron presentadas dentro del lapso de las 48 horas siguientes , dentro del lapso legal este Tribunal acordó la celebración de la presente audiencia, para el día de hoy 16-03-2015, notificando a las partes y estando dentro del lapso de las 48 horas siguientes, asimismo este Tribunal deja constancia que la presente Audiencia fue notificada a las partes presentes, asimismo el investigado fue informado oficialmente de la misma, antes de comenzar designo su defensa, se le dio el lapso para que no solo después de juramentado la defensa estuviera con el mismo para conversar previamente a su celebración, sino que también tuvo acceso a las presentes actuaciones, este Tribunal a través de la Jueza de este Tribunal le informo igualmente sus derechos y se dio inicio a la presente audiencia celebrada el mismo día también a los otros involucrados en la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual, considerar quién aquí decide, que con las presentes actuaciones se encuentran llenos los extremos previsto en la constitución y leyes de la republica para su validez, las presentadas hasta el día de hoy y habiendo instado a las fiscalia a consignar por separado planilla de registro de cadena de custodia estando aun en la fase de investigación, considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ALEGADA POR LA DEFENSA, EN RELACION A LAS PRESENTES ACTUACIONES, EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO INVESTIGADO JAVIER SNEYDER DUQUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 174 Y 175 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, RESERVANDOSE LOS DEMAS PRONUNCIAMIENTOS ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DE LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente; y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente; y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identidad vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que el hoy imputado podrían ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 13-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García; Acta Policial de fecha 13-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García. Acta Policial de fecha 14-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por la ciudadana MIREYA ZARAGOZA ante la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por el ciudadano DANIEL GONZALEZ ante la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por la ciudadana REUGLYS ROJAS ante la Estación Policial García. Acta de Lectura de Derechos de los Imputados de fecha 13-03-2015; Oficio N° 9700-103-436 de fecha 14-03-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se reflejan los registros policiales del imputado; Informe medico realizada al ciudadano Daniel González, de fecha 13-03-2015. Informe medico realizada al ciudadano Reuglis Rojas de fecha 13-03-2015. Reconocimiento Legal N° 069-03-15 suscrita por funcionarios adscrito a la coordinación de investigaciones policiales. Revisadas las mismas este Tribunal considerar que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por nuestra Carta Magna y las Leyes de la República para su válidez y evidenciar que el imputado al igual que los otros imputados, al igual que las presentes actuaciones fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, en virtud de todo lo cual, es por lo que considera este Tribunal que con todos estos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JAVIER SNEYDER DUQUE, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho, ponderando las circunstancia del caso y reflejado en las actuaciones que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNADO COMO SITIO DE RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR , la cual será materializada una vez sea dado de alta del Hospital Luís Ortega De Porlamar, en el cual, permanecerá con la debida custodia policía hasta tanto sea dado de alta. Líbrense las correspondientes Boleta de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA