IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 23.03.2015 por la abogada MARIA CUBEROS, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL CECILIO ACOSTA C.A. contra el auto dictado en fecha 16.03.2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación en contra del auto dictado por el a quo el 24.02.2015.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Vil.....