CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Gikel Carolina Bracho Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.834.427, en contra del ciudadano Joel José Primera García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.920.903, en relación con las niñas y/o adolescente (Omitido articulo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equi.....