DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN Y PERMANENCIA POSESORIA solicitada por los abogados JOSEFINA MOSCARELLA y ERWIN MOSCARELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.626 y 182.862 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MECA EXPRESS SERVICE, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2012, bajo el N° 10, Tomo 20-A RM1, en anuencia a lo supra explicitado. Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.