En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un apartamento vivienda, signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del Edificio No. 27, tipo D a la izquierda del Edificio que forma parte del Conjunto Residencial Llano Alto, situado en el sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, código catastral No. 231311U01010033001031PB0002, posee una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (71,40mts2), comprendido dentro de los siguientes l.....