Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado ejercicio WILLIAM JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.972.615 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.631, actuando por sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra las ciudadanas ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDIDA y LINA ROSA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.474.541 y 7.673.912 respectivamente, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la parte actora, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento vivienda, signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del Edificio No. 27, tipo D, del Conjunto Residencial Llano Alto, situado en el sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal para resolver observa:
Con respecto a las medidas preventivas, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
Del estudio realizado a las actas procesales, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción grave del buen derecho, a través del documento de venta registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 2013, bajo el No. 2013.2459, Asiento Registral No. 1, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3296, el cual la actora pretende anular, alegando que el mismo pertenece a la comunidad conyugal y fue vendido sin su autorización, lo cual conjugado con el acta de matrimonio de los ciudadanos Zandy Navarro y William Medina, hace presumir dicho extremo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se Aprecia.
Con respecto al peligro en la mora, se evidencia del documento de venta registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de septiembre de 2013, bajo el No. 2013.2459, Asiento Registral No. 1, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3296, el traspaso del inmueble cuya venta se solicita la nulidad, sobre el cual al no pesar alguna medida cautelar, pueda ser traspaso libremente, por lo que, a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.
En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un apartamento vivienda, signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del Edificio No. 27, tipo D a la izquierda del Edificio que forma parte del Conjunto Residencial Llano Alto, situado en el sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, código catastral No. 231311U01010033001031PB0002, posee una superficie aproximada de setenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (71,40mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada principal del Edificio, Sur: Fachada sur del Edificio y cuarto de basura; Fachada este del Edificio y Oeste: Área externa que separa esté apartamento del apartamento No. 1 y un área interna de circulación de planta baja, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo) Abog. Zulay Virginia Guerrero
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