En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN DARÍO AGUILAR, a las ciudadanas ROSA ALBA ZAMBRANO DE AGUILAR, GLADYS MARGARITA AGUILAR ZAMBRANO, LISBETH DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO y LEDIS JOSEFINA AGUILAR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.828.444, V-7.888.294, V-10.447.565 y V-7.888.292, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud a lo.....