REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSA ALBA ZAMBRANO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.828.444, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acrediten a él y a las ciudadanas GLADYS MARGARITA AGUILAR ZAMBRANO, LISBETH DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO y LEDIS JOSEFINA AGUILAR ZAMBRANO como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto RUBEN DARÍO AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.698.183, fallecido el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 217, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre RUBEN DARÍO AGUILAR y ROSA ALBA ZAMBRANO, levantada por la antigua Prefectura de Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 115, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS MARGARITA AGUILAR ZAMBRANO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 259, libro correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AGUILAR, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 334, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEDIS JOSEFINA AGUILAR ZAMBRANO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el número 260, libro, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 5) Copia certificada del acta de defunción de LETTY JOSEFINA AGUILAR PÉREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 173, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), de la cual se evidencia que la prenombrada falleció de un año y dos meses de edad. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los GRISALIDA REYES Y JUDITH BARRERA, titulares de la cédula de identidad número V-5.044.238 y V-5.054.081, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijas son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaria, éste Juzgado, constata el vínculo alegado así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN DARÍO AGUILAR, a las ciudadanas ROSA ALBA ZAMBRANO DE AGUILAR, GLADYS MARGARITA AGUILAR ZAMBRANO, LISBETH DEL CARMEN AGUILAR ZAMBRANO y LEDIS JOSEFINA AGUILAR ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.828.444, V-7.888.294, V-10.447.565 y V-7.888.292, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 095-14 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.