DECRETAR la PRISION PREVENTIVA, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a la audiencia de JUICIO ORAL Y RESERVADO y se ordena el ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES antes mencionados, ordenándose la APERTURA A JUICIO, la cual se recoge de conformidad con el articulo 579 de la Ley Especial.