Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 12.463; por cuanto se observa en actas que efectivamente las partes demandas ciudadanos DANYS ENRIQUE URDANETA BARROSO Y JASMIN ELENA ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.826.648 y 13.757.169 respectivamente, fueron intimados del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue en su contra el ciudadano OSCAR MARTÍNEZ PIÑERES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 11.873.039, y que transcurrido el lapso de Tres (03) días como mínimo, Diez (10) días como máximo a que se refiere el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo las partes intimadas cumplido voluntariamente, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de DOS MILLONES.....