ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR BAJO LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO EL CIUDADANO JOSE ANTONIO MATA MARCANO, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y la sustitución de la medida cautelar revocada por la Prisión Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. SEGUNDO: Se decreta la Captura del ciudadano JOSE ANTONIO MATA MARCANO por intermedio de los órganos policiales del estado, a fin de que el mismo sea puesto de manera inmediata a la orden de este Juzgado, haciendo de esta manera posible la efectiva realización del Juicio Oral y Público. TERCERO: Como consecuencia de lo antes .....