Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio OMAR ALFREDO SULBARAN, actuando en defensa de los ciudadanos RONALD JOSE PACHECO y ALVARO YESSID OROZCO BARON, plenamente identificados en actas, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN MANUEL RODRIGUEZ SOTO, y por vía de consecuencia, ACUERDA SUSTITUIR la medida de coerción personal, que le fue ordenada en fecha 02 de febrero de 2.010, por una menos gravosa, y .....