Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL JOSÉ FERNANDEZ ALVARADO, ya identificado, a la ciudadana VINICIA JOSEFINA FRONTADO DE FERNANDEZ, en su condición de esposa y los ciudadanos BELKIS MARGARITA FERNANDEZ FLORES, GUSTAVO JOSÉ FERNANDEZ FLORES, ROSINES FERNANDEZ FLORES y JUAN JOSÉ FERNANDEZ FRONTADO, en su condición de hijos, DEJANDO .....