en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el monto sobre las cantidades de dinero que le pudiese corresponder por herencia quedante a la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, antes identificada, a la niña GABRIELA JOSE APARICIO CUENCAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.378.134, y a los ciudadanos: YOSMERYS GABRIELA y YOVANNY NEMECIO APARICIO CUANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.979.851 y V-20.086.086 respectivamente, la primera de los nombrados como cónyuge y los otros como hijos del Cujus, de la indemnización de la póliza de seguros No. 09-32-3004848, expediente Nro. la cual fue contratada en vida por el ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, con la empresa aseguradora SEGUROS BANVALOR C.A.