REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4658-10
En el día de hoy miércoles siete (7) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sociedad Mercantil BANVALOR, ubicadas en avenida 23 cruce con esquina calle 71, edificio BANVALOR, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.924.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA sigue la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.924.949, quien actúa en su propio nombre y representación de su menor hija, la niña GABRIELA JOSE APARICIO CUENCAS, y por los ciudadanos YOSMERYS GABRIELA y YOVANNY NEMECIO APARICIO CUENCAS, contra la ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.714.882. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.926.168, el cual se identificó como Gerente de la Sucursal Maracaibo de la referida Sociedad Mercantil, a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el monto correspondiente a la indemnización de la póliza de seguros No. 09-32-3004848, la cual fue contratada en vida por el ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, con la empresa aseguradora SEGUROS BANVALOR C.A., para el vehículo identificado en actas”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el monto sobre las cantidades de dinero que le pudiese corresponder por herencia quedante a la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, antes identificada, a la niña GABRIELA JOSE APARICIO CUENCAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.378.134, y a los ciudadanos: YOSMERYS GABRIELA y YOVANNY NEMECIO APARICIO CUANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.979.851 y V-20.086.086 respectivamente, la primera de los nombrados como cónyuge y los otros como hijos del Cujus, de la indemnización de la póliza de seguros No. 09-32-3004848, expediente Nro. la cual fue contratada en vida por el ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, con la empresa aseguradora SEGUROS BANVALOR C.A., para el vehículo Marca: FORD, Modelo: F-350 4X4, Placa: A67AE0S, AÑO: 2006, Serial del Motor No: 6A22619, Uso: Carga, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8YTKF375868A22619, el cual corresponde como cobertura amplia a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo). Por lo que éste Tribunal le ordena al notificado gire las instrucciones respectivas a los fines que remita a la mayor brevedad posible cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, expediente Nro. 2U-9043-09, por el monto correspondiente a dicha indemnización, el referido cheque deberá ser remitido a la siguiente dirección: Urb. Buena Vista, Edificio Buena Vista, Planta Baja. En este estado, el notificado ciudadano WILLIAM MANUEL GONZALEZ, identificado ut-supra, con el carácter de Gerente de la sucursal Maracaibo de la Sociedad Mercantil Seguros BANVALOR C.A., expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, a reserva de verificar lo siguiente: Si el siniestro que da origen a la indemnización arroja perdida total o perdida parcial por lo que una vez que se halla hecho el peritaje correspondiente estaremos en conocimiento de la forma en como se va a indemnizar, Es todo” Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – GERENTE PARTE ACTORA Y APODERADA
SEGUROS BANVALOR JUDICIAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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