DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo que prevé el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo cumple con todos los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acusado DANIEL BENITEZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.804.173, estado civil, casado, de 53 años de edad, profesión Dr. en ciencias de la educación hijo de Mercedes Torres (D) y Daniel Benítez (D), domiciliado en la urbanización Santa Fe II, casa Nº 93-76, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ya que considera esta Juzgadora que se encuentra acreditada la comi.....