Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por los apoderados judiciales de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en contra del auto de fecha 19 de marzo de 2010, dictado por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,