, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTORA, previsto y sancionado en el Artículo 416, y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA hacer cesar la persecución penal de la adolescente antes mencionada. En consecuencia se extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada. Se Ordena el Archivo de.....