1°) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se CONFIRMA el fallo apelado, en consecuencia, 2°) SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que se notifique a la Procuradora General de la República de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 200, notificando a la Procuraduría General de la República y a la parte co-demandada HERMANOS PAPAGALLO S.A. de la fijación de la audiencia preliminar, conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin necesidad de notificar a la parte actora y la co-demandada PDVSA PETRÓLEO S.A. por cuanto se encuentran a derecho por haber asistido a la audiencia d.....