Vista la normativa legal antes transcrita, pasamos a analizar las defensas, alegatos y pruebas aportadas por las partes: tanto la parte demandante como la demandada expresamente convienen en la existencia de la relación arrendaticia iniciada entre ALVARO HERNÁNDEZ y RAMON OVALLES GONZÁLEZ, AURELI M. BERROTERAN GONZÁLEZ, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Arboleda Calle E 02, casa numero G-57, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas estipulaciones constan en documento privado debidamente notariado junto con su inventario, documento este que no fue impugnado en su oportunidad, por lo que tiene como prueba fehaciente la existencia de la obligación contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 429, eiusdem, teniendo la misma fuerza probatoria que el instrumento público, lo que hace plena prueba de las estipulaciones que contiene .- Así se decide.-
El demandado no impugno el ca.....