Porlamar, (07) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° Y 150°

Exp N°657-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALVARO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.159.245, domiciliado en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: RAMON A. OVALLES GONZÁLEZ y AURELI M. BERROTERAN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.453.121 y 6.863.358 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

NARRATIVA

Es el caso que el ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ celebró contrato de arrendamiento con los ciudadanos RAMON A. OVALLES GONZÁLEZ y AURELI M. BERROTERAN GONZÁLEZ, ya identificados, en la cláusula primera del contrato establecieron: que el arrendador da en arrendamiento a los arrendatarios un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización La Arboleda Calle E-02, casa número G57, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual comprende las siguientes dependencias tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina empotrada y tres (3) aires acondicionados, cuyas demás determinaciones y características se encuentran en el inventario anexo, los arrendatarios declaran haber revisado el inmueble y dicen conocer el buen estado en que se encuentra el inmueble y obligan a entregarlo en el momento de la terminación del contrato en el mismo buen estado en el que lo reciben, así mismo se obligan a utilizar el inmueble arrendado única exclusivamente para fines de vivienda, en su cláusula segunda el plazo de duración es de seis (6) meses fijos, el cual comenzará a regir a partir del primero (1) de Junio de 2.006, y concluirá el primero (1) de diciembre de 2.006, toda notificación judicial y extrajudicial será hecha por escrito a los arrendatarios en la sede del inmueble arrendado y en el caso de renovación del contrato, novación, el cual será hecha con treinta (30) días antes de la terminación del contrato, en la misma sede. En caso de prorroga las partes acuerdan el canon de arrendamiento será ajustado de acuerdo al factor inflacionario que se haya acumulado en los últimos seis (6) meses, cifras de inflación emitidas hasta ese momento por el Banco Central de Venezuela, y aunque no se efectué el desahucio por parte de el arrendador a los arrendatarios y este continué ocupando el inmueble objeto del presente contrato, no opera la tacita reconducción, debiendo LOS ARRENDATARIOS cancelar a el arrendador, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), por cada día que demore en al entrega del referido inmueble, sin perjuicio de las obligaciones de los arrendatarios, ambas partes acuerdan que los arrendatarios, que dentro de los treinta (30) días antes de la terminación del contrato, manifestará su deseo de hacer uso de su prorroga legal de seis (6) meses de conformidad con lo estipulado en artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su cláusula tercera, el canon de arrendamiento es la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo),mensual que los arrendatarios se obligan a pagar por mes adelantados a el arrendador, en los cinco (5) primero días de cada mes a partir de la fecha del presente contrato, es decir a partir del 01-06-2.006, la falta de pago de dos (2) mensualidades de arrendamiento en la oportunidad convenida dará derecho a el arrendador a rescindir este contrato sin menoscabo de su derecho a intentar todas las acciones legales, exigiendo la entrega del bien arrendado libre de personas, se hará exigible el pago de los canones de arrendamientos vencidos y por vencerse, hasta el cumplimiento del termino pactado, sin que para ello ocurra la exclusión de las demás acciones pertinentes, debido a que las mismas son producto de una misma causa y aquí quedan expresamente aceptadas en caso que se produjere acción judicial. Cláusula Cuarta: Los arrendatarios declaran haber recibido el inmueble aquí arrendado en perfecto estado, sin deudas de los servicios públicos tales como energía eléctrica, gas, agua, y aseo urbano, cláusula décima segunda: se elige como domicilio procesal la ciudad de Porlamar, a cuya jurisdicción declaran ambas partes someterse, con exclusión de cualquier otro.- Por lo que se evidencia que al relación arrendaticia se inicio el 01 de Junio de 2.006 y concluyó el 01 de Diciembre de 2.006, es decir que desde el 02 de Diciembre 2.006, comenzó correr la prorroga legal de seis (6) meses, contenida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios Junio de 2.007.-
Por sorteo le corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, una vez consignado los recaudos y llenos los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos RAMÓN OVALLES GONZALEZ y AURELI M. BERROTERAN GONZÁLEZ.-
El Tribunal libra boleta de citación a los ciudadanos RAMON OVALLES GONZÁLEZ y AURELI M. BERROTERAN GONZALEZ, parte demandada en el presente procedimiento.-
Comparece la Apoderada Judicial del ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ, consigna copias a fin de proceder a la citación
Comparece ante este Juzgado el ciudadano RAMON ANTONIO OVALLES, ya identificado, asistido por la abogado MARIA FERNANDA LUJAN.-
El Tribunal ordeno aperturar cuaderno de medidas a los fines de sustanciar todo lo relacionado con la misma, es de hacer notar que el Tribunal se pronuncio al respecto de que no se encuentran llenos los extremos de ley tal y como lo establece el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se decreta la medida solicitada.-
Comparece LUZMILA ROJAS E, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ, expone en virtud de que fue agotada la citación personal de la ciudadana AURELI BERROTERAN GONZÁLEZ, solicita la citación por cartel.-
El Tribunal libra cartel de citación a los fines de ser publicado, una vez publicado dicho cartel fue consignado a los autos del presente expediente.-
La Secretaria de este Tribunal fijo cartel de citación en la morada de la parte demandada ciudadana AURELI M. BERROTERAN GONZÁLEZ.
Comparece el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.503, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ, expone en virtud que se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la ciudadana AURELI M. BERROTERAN GONZALEZ, por cuanto no compareció ní por sí ni por medio de apoderado solicita la designación del defensor Judicial.-
El Tribunal designa defensor Judicial a la abogado YULIMAR DEL VALLE LAREZ DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.491 y se ordena su notificación, mediante boleta.-
Comparece el Alguacil la ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, consigna boleta de notificación de la defensor Judicial, debidamente firmada.-
Comparece la Defensor Judicial abogado YULIMAR DEL VALLE LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.491, quien acepta el cargo de defensor Judicial.-
El Tribunal ordena la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, a los fines de que comparezca al segundo (2do), día de despacho siguiente a que conste en autos, su citación a dar contestación a la demanda.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de citación de la Defensor Judicial
Comparece la Defensor Judicial de la parte demandada abogado YULIMAR LAREZ, inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nro. 137.491, consigna escrito de contestación de la demanda en el que expone lo siguiente: Por cuanto le fue imposible la comunicación con la demandada a quien representa para que proveyera de las instrucciones y medios de defensa necesarios para la contestación de la demanda es por lo que niega, rechaza y contradice, la demanda en todas y cada una de sus partes, la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho.-
Comparece el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.503, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO HERNÁNDEZ, consigna escrito de promoción de pruebas en el que consigna documento que lo acredita como propietario legitimo del inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la Urbanización La Arboleda calle 02, casa Nro G-57, de la ciudad de Porlamar Municipio Santiago Mariño el Estado Nueva Esparta, y el contrato de arrendamiento.-
El Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.-
Comparece la Abogada YULIMAR LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 137.491, consigna escrito de pruebas para que sea agregado a los autos y surta los efectos legales deja expresa constancia que se traslado en varias oportunidades en la dirección señalada en autos, se traslado realizo todas las gestiones pertinentes para localizar a la ciudadana AURELI BERROTERAN GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio lo cual fue imposible entrevistarme con ella, por lo que dejo salvada su responsabilidad , en aras de procurar una defensa en la que pueda alegar y probar cuanto considera útil para la defensa en la que pueda alegar y probar cuanto considere útil a la defensa, por lo que hace valer en todo su contenido el merito favorable de los autos en todas y cada una de las actuaciones , hace valer el documento objeto de la demanda.-
MOTIVA
Planteada la controversia en los términos que anteceden, siendo la oportunidad legal para decidir, se pasa hacerlo bajo las consideraciones siguientes. Las obligaciones deben cumplirse como se han pactado, al respecto establecen los artículos 1159 y 1160 del Código Civil:
Artículo 1.159: …” Los contratos tienen fuerzas de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley…”
Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso de la ley.”
Igualmente los artículos 1167 y 1.264 del Código Civil establecen:
Artículo 1.167. En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”…
Artículo 1.264 …” Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención…”
La Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 expone lo siguiente.
…”Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e inclusive los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles..” s

Vista la normativa legal antes transcrita, pasamos a analizar las defensas, alegatos y pruebas aportadas por las partes: tanto la parte demandante como la demandada expresamente convienen en la existencia de la relación arrendaticia iniciada entre ALVARO HERNÁNDEZ y RAMON OVALLES GONZÁLEZ, AURELI M. BERROTERAN GONZÁLEZ, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Arboleda Calle E 02, casa numero G-57, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyas estipulaciones constan en documento privado debidamente notariado junto con su inventario, documento este que no fue impugnado en su oportunidad, por lo que tiene como prueba fehaciente la existencia de la obligación contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 429, eiusdem, teniendo la misma fuerza probatoria que el instrumento público, lo que hace plena prueba de las estipulaciones que contiene .- Así se decide.-
El demandado no impugno el carácter de propietario del arrendador con el cual el actor se presento a juicio, de allí se infiere que los instrumentos presentados por el actor que corren en el folio doce (12) del presente expediente con la finalidad probar las relaciones existentes con el arrendador por el contrato de arrendamiento le son oponibles al demandado y se tienen en consecuencia como opuestas al demandado.- Y Así decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de Abril de dos mil nueve, años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha 07-04-2.009, siendo ( 12.35pm) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/tt.-
Exp Nº 0205.02