DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano KARINA JOSEFINA MOSQUEDA VILLALOBOS, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1981, profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nro. 15.661.030, soltera. Hija de Sarisa Villalobos y de Carlos Mosqueda, residenciado Barrio Noriega Trigo, a tres cuadras del colegio Felicita de Espinoza, Casa de Bloques, portón de madera de color azul, la Villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBI MARIA .....