Ahora bien, en fecha del día de hoy, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008), el ciudadano MIGUEL IZQUIERDO, actuando con el carácter antes señalado, debidamente asistido por el profesional del Derecho GIULIO MAGNO, ambos identificado en líneas pretéritas, estampó diligencia donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.