Exp. 02696
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de Abril de 2008
197° y 149°
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Demandante: Sociedad mercantil TRANSPORTE SAN JUSTO C.A., empresa de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el No. 10, Tomo 22-A, representada por el ciudadano MIGUEL IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.871, en su carácter de Director de la misma, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la Demandante: DAVID MOUCHARFIECH y GIULIO MAGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.523.985 y V-16.608.158, respectivamente, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.257 y 130.351, en ese mismo orden, y de este mismo domicilio.
Demandado: RAFAEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.784.546, e igualmente domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02696 que este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), se declaró incompetente para conocer de la causa por la cuantía, declinando la competencia para ante el Juzgado competente para ello.
Ahora bien, en fecha del día de hoy, siete (7) de abril de dos mil ocho (2008), el ciudadano MIGUEL IZQUIERDO, actuando con el carácter antes señalado, debidamente asistido por el profesional del Derecho GIULIO MAGNO, ambos identificado en líneas pretéritas, estampó diligencia donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, se ordena devolver originales los documentos solicitados por la parte actora, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la diligencia que antecede.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de treinta y siete (37) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/r2
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