En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2008, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DOMINGO VALBUENA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Juan Parra; y CONSERMA 2000 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente representada COSERMA 2000, C.A. por la apoderada judicial abogada Mireya Ortiz y el apoderado judicial abogado Mario Romero en representación de C.A. CERVECERIA REGIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada COSERMA 2000, C.A. le cancela en este acto al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0102-0345-70-0000048512, cheque N° 33000290, a la orden de Domingo Valbuena, con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, v.....