ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000397
PARTE ACTORA: DOMINGO VALBUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN PARRA, Inpreabogado N° 10.296.
PARTE DEMANDADA: CONSERMA 2000 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Orlando García y Mireya Ortiz, Inpreabogados N° 35.007 y 51.892 respectivamente en representación de COSERMA 2000, C.A. y el abogado Mario Romero, Inpreabogado N° 103.51.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2008, siendo las 1:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DOMINGO VALBUENA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Juan Parra; y CONSERMA 2000 C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente representada COSERMA 2000, C.A. por la apoderada judicial abogada Mireya Ortiz y el apoderado judicial abogado Mario Romero en representación de C.A. CERVECERIA REGIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada COSERMA 2000, C.A. le cancela en este acto al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0102-0345-70-0000048512, cheque N° 33000290, a la orden de Domingo Valbuena, con la mención no endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, días de descanso y días feriados, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y pago del régimen prestacional de empleo y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, asimismo se entrega a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El apoderado judicial Mario Romero representando la demandada C.A. Cervecería Regional expone: dejo constancia que mi representada no participa en forma alguna en la presente transacción, toda vez que el demandante domingo Valbuena, nunca a trabajado para mi patrocinada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: