este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIAD ART. 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), planamente identificados en Actas, como el Primero de los Adolescentes como COMPLICE y el segundo de los Adolescentes como COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos LEOPOLDO MANDIQUEZ BARBOZA y JOSE ACERO CASTRO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran actualmente bajo la Medida Cautelar de Detención Preventiva, de conformidad con el Artículo 559 de la ley Org.....