Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por la ciudadana LILIANA BEATRIZ PEREA SOCORRO contra el ciudadano EDGAR JOSÉ DUARTE CONTRERAS por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO).
b) La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
c) Se ordena remitir estas actuaciones al Circuito Judicial Civil, en sus oficinas de Unidad Receptora y Distribución de Documentos.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.