Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste actas el cumplimiento de la obligación contraída, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.