ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000334
PARTE ACTORA: PAUYEL JIMENEZ TUDARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELITZA FERNÁNDEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 7 de Abril de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PAUYEL JIMENEZ TUDARES, asistida por la abogada Nelitza Fernández y el abogado José Castro en representación de NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La trabajadora reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. 3.323.250,00 por concepto de prestaciones Sociales lo cual se encuentran discriminados en la demanda y se dan aquí por reproducidos. En este estado toma la palabra el apoderado de la demandada para exponer. Niego en todas sus partes lo solicitado por la parte actora, por cuanto no es cierto que mi representada le deba por concepto de prestaciones sociales la cantidad demandada, sinembargo para dar por terminado el presente asunto ofrezco cancelar en nombre de mi representada la cantidad de TRESCIENTOS MIL CURENTA Y TRE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.043,00) por cuanto la trabajadora ya recibió adelanto por prestaciones sociales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 150.021,48 el día 3 de mayo de 2006 y la misma cantidad será cancelada el 16 de mayo del 2006 los cuales se realizaran por ante las oficinas de la URDD de este circuito laboral. En este estado la trabajadora con la asistencia mencionada acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, y declara no tener nada mas que reclamar a la por conceptos de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste actas el cumplimiento de la obligación contraída, se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes