Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el acuerdo entre las partes es por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 25.000.000,00), de los cuáles el trabajador recibe en este acto cheque del Banco Banesco N° 36634460, emitido a nombre del ciudadano VICTOR PINO, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), girado contra la cuenta corriente a nombre de Lagunamar Vacation Club, C.A.; asimismo, la empresa entrega cheque del Banco Mercantil N° 17128237, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), emitido a favor del ciudadano Oscar Pino, girado cont.....