REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000674
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ PINO PLACENCIO
ASISTIDO POR: OSCAR RAFAEL PINO PLACENCIO
PARTE DEMANDADA: LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DIAZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 07 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PINO PLACENCIO, titular de la cédula de identidad No. 9.428.050, debidamente asistido por el Abogado Oscar Rafael Pino Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.321; y por la parte demandada Administradora Lagunamar, C.A. y Lagunamar Vacation Club, C.A., el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05-08-2003, anotados bajo los No. 32 y 31, Tomo 86, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 25-04-06, a las 10:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el acuerdo entre las partes es por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 25.000.000,00), de los cuáles el trabajador recibe en este acto cheque del Banco Banesco N° 36634460, emitido a nombre del ciudadano VICTOR PINO, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), girado contra la cuenta corriente a nombre de Lagunamar Vacation Club, C.A.; asimismo, la empresa entrega cheque del Banco Mercantil N° 17128237, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), emitido a favor del ciudadano Oscar Pino, girado contra la cuenta corriente a nombre de Lagunamar Vacation Club, C.A. y la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) que el trabajador recibe en efectivo. Asimismo, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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