Ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Argenis José Rojas Mendoza, en los términos expuestos. Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a su favor, las cuales consisten en presentaciones periódicas (cada treinta días) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.