REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 07 de abril del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la DRA. NORELYS ROMERO DE MARCANO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del IMPUTADO ARGENIS JOSÉ ROJAS MENDOZA, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Comienza la presente investigación en fecha 07 de marzo del 2005, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Manifiesta la representación fiscal que de los elementos de prueba existentes en el expediente, no se desprende ningún elemento de convicción para corroborar la culpabilidad del imputado identificado en la comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, además de la imposibilidad de recabar elementos de interés en la investigación a efectos de presentar su acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, son argumentos suficientes, a juicio de este juzgador, para acordar su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano Argenis José Rojas Mendoza, en los términos expuestos. Cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada a su favor, las cuales consisten en presentaciones periódicas (cada treinta días) por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 07 días del mes de abril del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-001127.