declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana ZULAY DOLORES VIERA DE NAVARRO, en contra del ciudadano WILLIAN NAVARRO, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Mayo de 1.980, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 209, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.