EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la medida de Libertad Vigilada impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto, la orden de localización, dictada por el Extinto Tribunal de Menores en fecha 17/3/1998, mediante oficio N° 532, es por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
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