REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 7 de Abril de 2.005.
194º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 3 de Marzo de 1998, el Extinto Tribunal de Menores del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto decisión de medida definitiva en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente, ampliamente identificado en autos, en el cual se le impuso la medida de Libertad Vigilada por el lapso de OCHO (8) MESES, debiéndose presentar ante el extinto Tribunal de Menores cada quince (15) días. SEGUNDO: Así mismo riela inserto al folio 103 del presente asunto auto dictado por el extinto Tribunales de Menores de este Estado en el cual ordena la localización del adolescente y su posterior reclusión en el centro de Evaluación Inicial Los Cocos donde permanecerá hasta nueva decisión de ese tribunal. Igualmente cursa al folio 108 oficio N° 291 de fecha 25/3/1998 emanado de la Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento Los Cocos mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA reingresa a esa institución referido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por otro lado riela al folio 111 oficio N° 313 emanado de la misma institución en el cual informa que el adolescente de referencia reingresa nuevamente referido por la policía municipal de Mariño por encontrarse fugado desde el 26/3/1998. En fecha 1/4/1998 el Extinto Tribunal de Menores dicta auto mediante el cual ordena que el joven HENRY JOSE SANCHEZ MIJARES, permanezca en el Centro de Evaluación Inicial Los Cocos hasta su ingreso a Hogares Crea de Venezuela. TERCERO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 3/3/1998 en la cual el extinto Tribunal de Menores del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta dictara medida definitiva, han transcurrido hasta hoy, SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y CUATRO (4) DIAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la medida en virtud de que el joven nunca inicio el cumplimiento de la misma. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la medida de Libertad Vigilada impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto, la orden de localización, dictada por el Extinto Tribunal de Menores en fecha 17/3/1998, mediante oficio N° 532, es por lo que se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

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CUDG/cristina*¨
Asunto N° OP01-D-2005-000042