TERCERO:...por existir fundados elementos de convicción para estimar los adolescentes partícipes en la comisión del hecho que se les imputa, acuerda imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las que contempla el artículo 582, literales c y d de la ley especial de la materia, en consecuencia este Tribunal IMPONE a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION) y (SE OMITE IDENTIFICACION), las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las cuales deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Tres (03) días, así mismo le prohíbe la salida del Estado Nueva Esparta y del país. En consecuencia se decreta la LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES. LA JUEZ DE CONTROL No. 01.-Dra. Isabel Asunta Pannaci.