VI
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Confesión Ficta alegada por los abogados en ejercicio BELKY GIL ALDANA y HENRRY LEON VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.159 y 13.572, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARVIN JAVIER MARTINEZ MOYA, parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano MARVIN JAVIER MARTINEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.114.114, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia representado por los abogados en ejercicio .....