Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2018, mediante la cual negó medida cautelar para establecer régimen de convivencia familiar supervisado, solicitada por la ciudadana PAULA VIRGINIA HERNÁNDEZ RINCÓN, parte demandante en juicio de revisión de sentencia de régimen de convivencia familiar, incoado contra el ciudadano MARCOS EDUARDO LINARES URDANETA. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.