En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por el ciudadano Rafael Lozada Cordero, venezolano, titular de la cedula de identidad 4.029.270, debidamente asistido por el abogado Hermes Palomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.782, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 19 de de Febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no se encuentra subsumidas en los supuesto de admisibilidad del recurso de casación . Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala.....