Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELVIRA ELENA URDANETA VARGAS Y SAMUEL SEGUNDO MENDOZA VALBUENA ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día once (11) de marzo de 1989, por ante el extinto Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo Estado Zulia hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 90, expedida por la referida autoridad civil. Así se Decide.-