Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) interpuesta por los ciudadanos REBECA ELIZABETH RODRIGUEZ BENZAQUEN y ORLANDO RAMÓN PADRÓN CASTRO, asistidos por la abogada JAZMIN RICHARD MC GUIRE, anteriormente identificados. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-